El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la MATERIA para seguir conociendo el presente asunto y consecuencialmente DECLINA la COMPETENCIA, en consecuencia, se ordena remitir mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito para su distribución entre los juzgados de Protección de este Circuito Judicial una vez vencido el lapso anteriormente señalado