Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO ALEJANDRO TORRES ARREAZA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.923.539, fallecido en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Veintisiete (27) de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), a su progenitora:CiudadanaSOFÍA ELENA ARREAZA DE TORRES (Viuda), ya identificada. Así se decide expresamente.