El tribunal declaró: Primero: Se decreta Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria, solicitada por los ciudadanos DAISY DEL SOCORRO GRISOLIA CARNEVALI y OLIVER JESUS GRISOLIA LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, divorciada y soltero, ingeniero civil y administrador, titulares de las cédulas de identidad números V-3.990.084 y V-16.445.308, en su orden, domiciliada la primera en Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y el segundo en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, la primera actuando como representante legal de la empresa mercantil LACTEOS SANTA MARIA, S.A.; y el segundo con el carácter de representante legal de la empresa AGROPECUARIA LADO C.A., asistidos por el Abogado YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.705.323, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.282, con domicilio procesal en el centro comercial El viaducto, l.....