De un análisis exhaustivo de los autos puede observar esta Juzgadora los términos en que quedó planteada la controversia, en este sentido se observa que la pretensión de la parte actora radica en que le sean canceladas las Prestaciones Sociales que según su decir, le adeuda la demandada por no haberlas cancelada y con relación a la parte demandada se observa que la misma no compareció a la Audiencia de Juicio, razón por la cual y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, se declaro la Admisión de los Hechos ello en virtud a las Prerrogativas de las cuales goza dicho Organismo; por otra parte se declaro CON LUGAR, las pretensiones del actor, en razón que vista la incomparecencia de la demandada a la audiencia de juicio, no existe punto controvertido debiendo únicamente el tribunal constatar que la acción no esté prohibida por la ley, tal como se expreso en sentencia R.C.L. N° AA60-S-2007-001465, es decir, que sea no contraria a derecho, para luego,.....