Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano, LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.944, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandada.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA hasta el estado de la practica de una nueva experticia, la cual deberá realizarse según los parámetros y límites que este Tribunal establecerá en la parte motivacional de la sentencia; en consecuencia de ello, se deja sin efecto y valor alguno todo lo actuado durante el procedimiento efectuado conforme a las previsiones del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil cual se aplicó por remisión analógica.....