PRIMERO. SIN LUGAR la apelación contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta extensión territorial de Ciudad Bolívar, que declaró desistido el procedimiento.
SEGUNDO. SE CONFIRMA la sentencia apelada en los términos expresados en la motiva de esta decisión.
TERCERO. SE DECLARA desistido el procedimiento por parte de la accionante y terminado el asunto, ello de conformidad con lo establecido por el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con los efectos señalados por dicha norma.