Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano HÉCTOR ÁVILA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.467.954, contra la Providencia Administrativa de fecha 07 de febrero de 2013 emanada de la Inspectoría del Trabajo de Guasipati, estado Bolívar, contenida en el expediente administrativo Nº 032-2013-01-00012, que resolvió INADMISIBLE su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada contra la sociedad mercantil PROMOTORA MINERA DE GUAYANA PMG, S. A.. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.