En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS presentado por la ciudadana ISABEL CARPIO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.735, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante de autos contra los demandados solidarios los ciudadanos JOSE TASENDE FERRO, MANUEL VILLAR RODRIGUEZ Y MANUEL LALIN, venezolanos, titular de las cedulas de identidad Nº 6.181.741, 6.160.310 y 10.800.600; en consecuencia de lo anterior, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. .....