DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos GRATEROL RUÍZ JETZUNEETH ADONAY y DUARTE RUÍZ WILLIAM ALFREDO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, casados, la primera domiciliada en el municipio Sucre, estado Yaracuy y el segundo domiciliado en sector La Pradera, calle "D", casa N° 134, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titulares de la cédula de identidad N° V-20.468.240 y V-18.768.278 respectivamente, asistidos del abogado MARTÍNEZ MONTOYA JOSÉ GILBERTO, Inpreabogado Nº 138.615; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en fecha 7 de septiembre de 2012, ante el Registro Civil del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, tal como se evidencia del acta de matrimonio civil, signada con el N° 50, que anexan a la solicitud, y corre inserta al folio 4 y su vuelto, del presente expediente.
SEGUNDO: UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN, se orden.....