De todo lo expuesto debe concluirse que el actor no probó la existencia de la relación de trabajo con la demandada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTÓNOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSIÓN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY), aunado al hecho de que, aplicado como fue el test de la laboralidad éste no permitió el hallazgo de elementos que llevaran a la convicción de quien decide, el establecimiento de una relación de trabajo entre la demandada y el ciudadano GELACIO ANTONIO NOGUERA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.919.362.
En consecuencia, a todo lo anteriormente señalado este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES incoada por el ciudadano GELACIO ANTONIO N.....