Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: "CON LUGAR" la inhibición formulada por el ABG. NOHEL J, ALZOLAY, en su condición de Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, para conocer de la causa signada FP11-R-2009-000100, contentivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado el ciudadano ANTONIO BROWM MARTINEZ contra la Empresa ASEA BROWM BOVERI C.A.