este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Consta de la revisión de dossier que el penado de autos, FUE CONDENADO A CUMPLIR LA PENA DE A OCHO (08) AÑOS, DE PRISION, POR EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en los 05 DE LA LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, desprendiéndose que ha estado detenido desde el día 01-03-2007 a la fecha lo que sumaria de pena física DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, Y VINTINUEVE (29) DÍAS, ahora bien se procede la revisión y actualización del computo conformé al art. 482, del COPP consta en auto que el penado trabajo desde 06-12-2007, HASTA EL 15-09-2009, dando en total Nueve (09) Meses, Nueve (09) días, Redimido de conformidad de la Ley por el trabajo y el estudio en Cuatro (04) meses Diecinueve (19) días y doce (12) horas.-
SEGUNDO: Seguidamente se evidencia que la pena cumplida con redención a la fecha DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE(12) HORAS, se determina que efectivament.....