Este Tribunal dictó y publicó sentencia donde declaró INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos LEIDA MARINA GURRIERI, DHANELLIS RODRIGUEZ y GRENIS RAFAEL ORTEGA FRANCHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.983.624, 19.382.802 y 15.983.725, respectivamente, contra la entrega en ejecución forzosa de inmueble llevada a cabo por el Juzgado Accidental Ejecutor de Medidas de los Municipios Autónomos Heres, Raúl Leoni e Independencia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- En consecuencia queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 17-03-2010 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se declara Sin Lugar la apelación interpuesta por la parte accionante.