En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por el apoderado judicial de la parte demandante ciudadano IGOR MANUEL MEZA en la presente NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL incoado en contra de los ciudadanos RONIER GOMEZ NUÑEZ, EDUARDO ENRIQUE GOMEZ NUÑEZ, LEISLANY DEL VALLE GOMEZ NUÑEZ y ELOIMAR ISABEL GOMEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.559.367, 12.559.368, 19.139.659 y 10.011.477, respectivamente, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se suspende la Medida Prohibitiva de Enajenar y Gravar decretada en fecha 14-07-2.009 mediante oficio Nº 09-985 sobre el inmueble objeto de la presente controversia y se ordena oficiar .....