Razón suficiente para que este  Tribunal  de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  declare: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, interpuesta por la Ciudadana  MARÌA  BELLO  DE  CASTELLERES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.959.998, en contra de la empresa CENTRAL  SANTO  TOME II.C.A.