Ahora bien, por cuanto el numeral 2 de la Dispositiva de la referida Decisión declaró:
"2.- Se declara NULO el juicio que por fraude procesal incoaran los abogados Carmelo Pifano G. y Luis Eduardo Domínguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 031 y 20.918, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Alejandro Eugenio Iranzo Badía y María Victoria Adamowicz de Iranzo contra la sociedad mercantil "Agrocomercial Los Caobos, C.A.", representada por los abogados Víctor Caridad Zavarce y Antonio Fernandes Teixeira, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.068 y 75.172, contenido en el expediente signado con el N° 12.572 de la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, así como todas sus incidencias procesales;"
Vista que la presente Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, se encue.....