Esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base a los fundamentos precedentes establecidos, ADMITE LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el Abogado WILLIAN JAVIER GARCIA MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº Nº 206.712, con domicilio procesal en la 4ta. Avenida, esquina calle 13, Edificio Capri, 4to. Piso, oficina 4-12, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano CRISTOFER FRAINER GUTIERREZ ACOSTA, plenamente identificado en autos; al constatarse que cumple con lo requerido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no existe ninguna causal de inadmisibilidad de las establecidas en el artículo 6 ejusdem. Notifíquese al Solicitante, al Fiscal de Ministerio y así como al presunto agraviante Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Contro.....