Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho: LURISNAR LORELBA GUZMÁN RONDÓN, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 229.060, representante de la parte recurrente, contra la decisión de fecha 08 de enero del 2015, proferida por ante el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, que declaró INADMISIBLE el Recurso de Abstención o Carencia interpuesto por los ciudadanos RAY JOSÉ GUTIERREZ MILLÁN Y VICTOR SIGARROSTEGUI contra la Inspectora del Trabajo que preside la Inspect.....