En atención a las consideraciones de hecho y de derecho previamente expuestas, este Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el RECURSO DE HECHO interpuesto por el ciudadano GUILLERMO PEÑA GUERRA abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.077, en su condición de apoderado judicial de la parte actora recurrente la ciudadana TIBISAY GÓMEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.461.921; en contra la decisión interlocutoria proferida por el TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTE MISMO CIRCUITO Y SEDE, en fecha 02/04/2019, que negó el recurso de apelación propuesto en fecha 01 de abril de 2019, ejercido contra la sentencia interlocutoria de fecha 2.....