Ahora bien, por cuanto en el caso sub iúdice, se evidencia que la solicitud de JUSTIFICATIVOS DE TESTIGOS, la cual la debe conocer un Juzgado de Primera Instancia.
En razón a que le corresponde conocer y sustanciar el presente procedimiento a un juzgado de Primera Instancia de la localidad que por disposición de la lay le corresponde; razón por la cual este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer el presente procedimiento en razón de la materia y declina la competencia ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines que continúe conociendo del presente procedimiento. Remítase mediante oficio el presente asunto una vez firme la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese incluso en la página we.....