En fecha 20 de Mayo de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por el ciudadano HECTOR MANUEL OLIVEROS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.373.388, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su hija la niña identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, quien se encuentra debidamente asistido por la Abogado JOANA GUTIERREZ inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 160.086, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias. Proponiendo para el cargo de curador al ciudadano MARIO ALBERTO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.557.420 de este domici.....