este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de Ciudad Bolívar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de los codemandados recurrente contra la decisión dictada el 20/03/2014, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de Ciudad Bolívar, que declaró parcialmente con lugar la demanda, en la causa signada con el Nº FP02-L-2012-000339. SEGUNDO: SE MODIFICA el fallo recurrido en los términos establecido en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.