este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en sede de asuntos de Alimentos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO GARNICA, a favor de sus (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA),, en contra de la madre, ciudadana ELVIA MARIA PÉREZ DORANTE. SEGUNDO: Se fija el monto ofrecido por el obligado alimentario y se establece por concepto de Pensión de Alimento la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) mensual, a partir de la presente fecha; con respecto a los gastos de Aguinaldos que incluye ropa y calzado se fijan en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) en el mes de diciembre de cada año en vez de TRES MIL BOLÏVARES (Bs. 3.000,00) que ofreció el d.....