,ACEPTA, la misma en consecuencia declaran que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los demandantes con la empresa pudieran ser procedente, así como también dicha cantidad pudiera cubrir cualquier incidencia o indemnización producto de cualquier enfermedad profesional o laboral. Por otro lado la parte demandada ofrece la cantidad de bolívares CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), a los abogados que intervinieron como representantes legales de los terceros interesados. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del.....