Este Tribunal, actuando a favor del interés superior de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)VENAL BONALDE CARVAJAL, el cual les prevalece ante todo, así como la garantía del ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos como sujeto en desarrollo, siendo prioritario el derecho a mantenerse con su progenitora la madre que detenta la custodia legal; y por cuanto no existe motivo gravedad y urgencia de la medida solicitada, es por lo que este tribunal NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA, solicitada consagrada en el artículo 466, Parágrafo Primero, Literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.