En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Divorcio fundada en el artículo 185, numeral 3ero del Código Civil, presentada por la ciudadana PATRICIA MARIA MARTIN LIZARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.951.772, domiciliada calle 3, Boraure, municipio La Trinidad, estado Yaracuy, asistida por la abogada MARIA JOSE AGUIAR URE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 238.942, en contra del ciudadano MERVIN MANUEL PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.618.045, domiciliado en el callejón Culantrillo, casa s/n, de rejas blancas con pared de ladrillo, sector Piedra Grande, a cien metros de la Escuela Fundación del Niño, munici.....