Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de HOMOLOGACION DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, incoada por los ciudadana ALVARO JOHAN RODRIGUEZ SIVIRA y YUSBEYRI DEL CARMEN ALVARADO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.260.264 y 20.539.123 respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, asistidos por el abogado NELSON ADONIS LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.272, actuando en su condición de padres del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.