En consecuencia este tribunal considera que lo procedente en el presente caso es DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los referidos ciudadanos de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de control de este Circuito judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETO: Medida Judicial Preventiva de Libertad en contra de JOEL ANTONIO GAUTIER PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15107604, fecha de nacimiento 09-09-1981, domiciliada en Barrio 24 de Julio, calle principal, casa sin número, San Felipe, Edo. Yaracuy. por lo que, este Tribunal consideró pertinente autorizar para que practi.....