En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL TORRES SALAZAR, MARCO EMILIO TORRES MUÑOZ, ELIS MELECIO BELLORIN FIGUERA, GRILLET UBER DE JESUS, LEZAMA GABRIEL DE JESUS Y URBINA RIVAS YOKOIMA, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN y FUNDACIÓN LIMPIAR, en consecuencia deberá la demandada FUNDACIÓN LIMPIAR y/o ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN, cancelar a los actores la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCO CON TREINTA Y NUEVE BOLÍAVRES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 14.605,39).
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandada ya que a la misma le son extensivos los privilegios y prerrogativas del estado, en tal sentido est.....