Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: ANDRES JOSE ARA PEREZ, en la forma como ha quedado señalado, a fin de que aparezca el numero de cédula del ciudadano: ANDRES AVELINO ARA cédula Nº 4.778.531. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento, corrigiendo así el error material cometido al momento de la inserción de la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampe la nota marginal correspondiente al año 1977 del Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 1241, folio 64, Tomo 2, duplicado, llevado por la Primera Autoridad respectiva en.....