Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo".
Ahora bien, tal como se desprende del presente expediente, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue efectuada en fecha 3 de diciembre de 2002, fecha en la cual la abogada Helen Patricia Puertas, Inpreabogado Nº 49.420 con su carácter acreditado en autos, presentó diligencia solicitando "...se oficie a la oficina del Consejo Nacional Electoral en su Seccional Yaracuy para verificar la dirección de habitación del ciudadano Manuel Arencibia Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.870.885...", y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA PROLONGADA POR EL TIEMPO QUE ESTABLECE LA L.....