Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada KAROL CRISS SOSA, co-apoderada judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 24 de noviembre de 2009, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la ACCION DE DESALOJO incoada por las ciudadanas: YAJAIRA MARIA ABARCA MARCANO, VERONICA UGALDY ABARCA MARCANO, LUCIA IRIS GONZALEZ BILBAO, NANCY DEL CARMEN ABARCA BILBAO y MARIA MAGDALENA BILBAO OSSES, en contra del ciudadano: JORGE EMILIO ORTEGA LOPEZ, ambas partes suficientemente identificados ut supra, en consecuencia queda revocado el aludido auto de fe.....