En fuerza de las razones precedentes, y considerando que en el presente caso se encuentran reunidos los requisitos exigidos por el Código Civil y la Ley Sobre Adopción, y no constando en autos ningún impedimento que obstaculice la procedencia de la presente solicitud, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Adopción Plena de la ciudadana GENESIS EUNICE JOSE CONTRERAS, propuesta por el ciudadano RUBEN TORRES, todos debidamente identificados, razón por la cual se procede conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Adopción.-