En vista de los razonamientos antes expuestos, debe indudablemente este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION) y en consecuencia EXTINGUIDO el proceso, y así expresamente se decide. En consecuencia, se ordena la notificación de la parte actora de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 233 del Cogido de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta.