DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: QUE SE VERIFICÓ LA CONFESIÓN FICTA del demandado de autos, ciudadano CARLOS J. FUENTES CASTILLO, quien es venezolano, mayor de edad, con domicilio en Urachiche, municipio Urachiche del estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 13.985.569; de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 362 eiusdem.- SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), intentó el ciudadano JOSÉ A. TOVAR GARCÍA, quien es venezolano, mayor de edad, con domicilio en Urachiche, municipio Urachiche del estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 237.081; representado.....