Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus: ALVARO ENRIQUE JIMENEZ BELMONTE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.431.552, falleció AB-INTESTATO, el día 18 de Junio de 2.015, en El Hospital de Clínicas Ceciamb, C.A de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de TAQUICARDIA VENTRICULAR ARRITMIA CARDIACA INSUFICIENCIA CARDIACA MIOCARDIOPATIA DILATADA, a los ciudadanos CRISTINA DEL CARMEN BELMONTE JIMENEZ E YSENES FORTUN.....