Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, a petición de la ciudadana NAIRU NATHALIE ESCALONA VALERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 16.482.732, en su condición de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 8 años de edad nacido 9/05/2008, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 8 años de edad, a la ciudadana NATALIA ELIZABETH ESCALONA VALERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.546.400, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.