POR TODAS LAS CONSIDERACIONES DE HECHOS Y DE DERECHOS ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la parte demandada recurrente, a través del Defensor Público Agrario WINTON GARCÍA, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 100.626, contra la sentencia interlocutoria (Auto) dictada en fecha 03 de Abril de2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN dictada el 03 de Abril de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción J.....