de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y con el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° 13-0581 del 08/10/2013, declara Improcedente la medida cautelar de protección a la actividad agraria solicitada por la ciudadana YUMERY JOSEFINA LASCANO GONZÁLEZ, actuando en representación de su padre el ciudadano JOSÉ ARCANGEL LASCANO FUENTES, debidamente asistida en este acto por la abogada DAIRYS VANESSA MEJIAS SILVA, , contra la empresa mercantil GRUPO DE MINERÍA V.C., C.A. todos up supra identificados, sobre un lote de terreno denominado "EL DIVIDIVE", ubicado en el sector EL ENCANTO, asentamiento campesino LOTE I, parroquia Moitaco, municipio Sucre del estado Bolívar