Dispositiva:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo: 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 755 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 A del Código Civil, en concordancia con la Resolución N° 2.0009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, declara:
Primero: Se declara Procedente la Solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos: DAYERLIN ISABEL MARCANO VILLAROEL Y NESTOR JOSE BORGES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos, V-14.912.198 y V-12.598877, respectivamente, ambos de este domicilio......