Tal como se observa en el presente Expediente, la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 27 de abril de 2005, fecha en la cual la parte actora consigna la solicitud de rectificación de partida de nacimiento por ante el Tribunal distribuidor, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesto por el ciudadano ELADIO TOLEDO NAVAS MEDINA, y así se establece.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICI.....