Por tal razón, este Tribunal de Control N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra de JULIO CESAR MEZA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.607.314, natural de San Felipe, soltero, estudiante, nacido el 02/04/78, de 29 años de edad, residenciado en el Final de la calle 33, Barrio Brisas del Estadio, casa Nro. 33-59, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.