En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Firmes y con fuerza de sentencia ejecutoriada los honorarios estimados e intimados por la abogada JOSÉ GREGORIO GARCÍA, RICHARD ROJAS y JUAN PABLO RIVAS CONTRERAS, los cuales ascienden a la cantidad de Bs. CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 145.200,00, razón por la cual deberá la ciudadana DIGNA GAVIGDIA, cancelar a la ciudadanos: JOSÉ GREGORIO GARCÍA, RICHARD ROJAS y JUAN PABLO RIVAS CONTRERAS, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 145.200,00,).-