Este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Yaracuy con sede en la ciudad de San Felipe, DECRETA PRIMERO: Se calificó la detención en flagrancia del ciudadano LUIS ANTONIO ESCUDERO ALDANA. SEGUNDO: ACUERDA que el procedimiento se tramite por la vía especial de conformidad con el artículo 94 de la ley especial. TERCERO: Como medida cautelar, se imponen las MEDIDA DE PROTECCIÓN, al ciudadano LUIS ANTONIO ESCUDERO ALDANA, ampliamente identificado en el expediente, 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de persecución o acoso por sí mismo por terceras personas a la víctima.