este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ANGELA PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y quien no poseé cédula de identidad, domiciliada en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, asistida por los Abogados ANGGI NATHALI FIGUEREDO HERNÁNDEZ y ANÍBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 188.566 y 188.567, respectivamente; en virtud que no fue demostrada la filiación con el ciudadano JAVIER CEDEÑO RODRÍGUEZ, antes identificado y quien según la solicitante es su progenitor.
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