Este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado en que tenga lugar nuevamente la celebración de la audiencia de juicio, a fin que en ella se dé el debate jurídico y se dicte la sentencia definitiva con base a todo lo alegado y probado en autos, quedando en consecuencia ANULADA la Audiencia de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011), presidida por el Juez el Tribunal Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se establece.