DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Único: Improcedente in limine litis la Acción el Amparo Constitucional formalizado por el profesional del derecho Yilder Sánchez, abogado de libre ejercicio inscrito en el I.P.S.A; bajo el Nº 198.668, actuando como abogado de libre ejercicio designado por el penado Batatin Ibarra Roger Alberto, en la causa signada bajo el Nº UP01-P-2008-002827, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Detentación de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, respectivamente, y posteriormente condenado por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 de la misma norma sustantiva penal, llevado en.....