CAPITULO V
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12, 15, 242, 243, 254 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTECON LUGARla demanda por acción mero declarativa de la existencia de la unión estable de hecho incoada por la ciudadana Guelmis Mariel Castillo Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.248.046, contra del ciudadano David José Guillen, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.646.864; en consecuencia, se declara que entre la ciudadana Guelmis Mariel Castillo Alvarado y el ciudadano David José Guillen, existió una un.....