Es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ALIS EDUARDO ARMAS NUÑEZ quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-630.727, quien falleció Ab-Intestato, el día Veintiséis (26) de Junio del Dos mil Veinticinco (2025), a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 1827, Libro N° 12, del año 2025, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los ciudadanos: ALI DANIEL ARMAS CAMACHO V-12.420.593, DANIELA DEL VALLE ARMAS CAMACHO C.I V-10.549.594 Y DILIANA DEL VALLE ARMAS DE GRUBER C.I V-12.624.776 (en su condición de hijos del De Cujus). Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros.