En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de Cujus: ANDRES RAMON MAYORGA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.547.302, quien el día 09/11/2023 falleció a consecuencia de: INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL, según Certificado de Defunción Nº 4536123 suscrito por el DR. EDUARDO RAFAEL ROZO GIL, a los ciudadanos: FRANK DAVID MAYORGA CARRERA, ANDREINA LISETT MAYORGA CARRERA, ARELIS DEL VALLE MAYORGA CARRERA, JULIO CESA.....